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Información sobre ADRs-MASC a la abogacía


El Departamento de ADRs-MASC del Colegio de Abogados de Madrid ofrece un servicio de información a abogados en materia de métodos alternativos de resolución de controversias (ADR-MASC) en el que un profesional en ADRs-MASC les informará acerca de su participación como profesionales expertos en la gestión de conflictos ya sea como abogados/as, terceros/as neutrales, o como árbitros/as.

pautas

Pautas básicas de actuación de los abogados como asesores de parte de mediación


GAE Recomendaciones para la abogacía en la mediación


La profesión de abogado encaminada a la defensa de los intereses de sus clientes, incluye, entre otras, la participación en los procesos de gestión de conflictos diferentes al litigio entre los que destaca -por su eficiencia y flexibilidad- la mediación.

El objeto de este documento es analizar la intervención del Abogado en el procedimiento de mediación para la mejor defensa de los intereses de sus clientes:

1. EL PAPEL DEL ABOGADO/A DE PARTE EN LA FASE PREVIA A LA MEDIACIÓN:

  • El abogado, desde el conocimiento y la formación necesaria, habrá de realizar un análisis detallado del conflicto para recomendar a sus clientes el mecanismo adecuado de resolución de conflictos entre los que se encuentra el procedimiento de mediación.
  • Se recomienda tomar en consideración los elementos diferenciadores de los diversos mecanismos, sus principios y garantías y, esencialmente, la flexibilidad, la voluntariedad, el grado de autocomposición, el papel de los terceros y la confidencialidad y su ajuste a las necesidades e intereses de sus clientes.
  • Se recomienda partir de la valoración sobre la disponibilidad del objeto del conflicto por las partes y la no prohibición o regulación sobre el proceso de mediación en la materia concreta para preparar el proceso mediante:
    • La recopilación de hechos básicos y actuaciones previas de comunicación o negociación sobre el conflicto y propuestas previas de las partes.
    • La determinación del nivel en el que se encuentra conflicto
    • El análisis de los intereses y costes (dinero, tiempo, reputación y costes ocultos) de ambas partes.
    • La realización de un análisis de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de ambas partes.
  • Se recomienda completar el expediente siempre con una valoración de la mejor, la peor y la más probable alternativa a un acuerdo negociado de ambas partes.
  • Complementariamente resultará útil como información el manejo de los criterios utilizados en los anexos de la “Guía para la práctica de la mediación intrajudicial” del CGPJ.
  • El abogado facilitará, en todo caso, a sus clientes información sobre la mediación teniendo como referencia el contenido mínimo previsto en el artículo 17 de la Ley 5/12 de mediación en asuntos civiles y mercantiles relativo a la sesión informativa.
  • Resulta conveniente que el abogado acompañe a los clientes a las sesiones informativas, especialmente en supuestos de derivación judicial.
  • El abogado orientará y asesorará a su cliente en la selección de la institución de mediación y del perfil (formación, experiencia y estilo de mediación) del mediador o mediadores necesarios y adecuados al conflicto de sus clientes.
  • Los abogados de las partes promoverán la colaboración con el mediador elegido o designado para el cumplimiento de los tiempos y plazos.
  • El abogado orientará y asesorará técnicamente a su cliente según las necesidades de éste durante la mediación.
  • El abogado recogerá en sus hojas de encargo el devengo de importes suficientes y adecuados por sus actuaciones como director de la gestión del conflicto y su participación en los procesos de mediación siendo recomendable la incorporación en dichas hojas de encargo de cláusula de remisión a mediación de las controversias relativas a honorarios profesionales.

2. EL PAPEL DEL ABOGADO/A DE PARTE DURANTE LA MEDIACIÓN

  • El abogado de parte asistirá activamente a su cliente durante todo el procedimiento de mediación aconsejándole en cada momento y valorando que el resultado se ajuste a la legalidad, supervisando el contenido de los acuerdos con carácter previo a su firma.
  • La asistencia activa del abogado podrá comprender, según las circunstancias y flexibilidad necesaria que rige el proceso, desde la preparación del cliente para las sesiones de mediación hasta la participación en las mismas, como asesor de parte, acompañando y asesorando al cliente cuando así se haya diseñado el proceso según el objeto del conflicto y la voluntad de dichos clientes, así como la representación de los mismos cuando éste sea persona jurídica y se encuentre debidamente apoderado.
  • El abogado de parte articulará, cuando se haya iniciado un procedimiento judicial sobre el conflicto objeto del proceso de mediación, cuantas actuaciones se encuentran previstas en la normativa de aplicación en lo referente a la solicitud al órgano judicial de derivación del proceso a mediación, suspensión de plazos o solicitud de declinatoria, siempre que aquellas resulten beneficiosas para el interés de su cliente.

3. EL PAPEL DEL ABOGADO/A DE PARTE TRAS FINALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

  • Dotar de forma jurídica los acuerdos alcanzados en el procedimiento de mediación cuando fuera necesario.
  • Instar, en su caso, la homologación judicial de los acuerdos alcanzados.
  • Asesorar al cliente a los efectos de configurar, en su caso, el acuerdo como título ejecutivo.
  • Asesorar al cliente en la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos, informando acerca de la forma de solucionarlo tanto judicial como extrajudicial.

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¿Qué oportunidades te ofrece la mediación como ABOGADO/A de PARTE?


¿Un juzgado ha derivado el conflicto de tu cliente a mediación?

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS mediaICAM

Datos de contacto:
Teléfonos:
 914 369 900 – 917 889 380 Opción 8
Horario: Lunes a Viernes: 08:00-20:00.
Dirección: C/ Serrano, 11 – 3ª pta. – 28001 Madrid

¿Gestionas como abogado/a estos conflictos a tus clientes?
  • Familiares
  • Comerciales
  • Económicos
  • Laborales
  • Vecinales
  • En materia sanitaria
  • Denuncias repetidas
  • Accidentes de tráfico
¿Qué aporta la mediación en un conflicto?
  • Una forma de gestionar conflictos de manera pacífica y amistosa –alternativa y complementaria al proceso judicial- en la que el mediador/a, persona independiente y neutral, ayuda a las partes a encontrar soluciones, creando un espacio de diálogo en igualdad de oportunidades.
  • CONFIDENCIALIDAD y VOLUNTARIEDAD.
  • FLEXIBILIDAD, AGILIDAD y COSTE REDUCIDO.
  • Carácter vinculante de los acuerdos alcanzados, con un alto nivel de cumplimiento de los mismos.
  • Permite soluciones complejas y personalizadas, previniendo conflictos futuros.
  • Ayuda a restablecer o mejorar relaciones deterioradas.
  • Reduce el coste emocional.
  • Para alcanzar una resolución del conflicto en la que todas las partes vean reconocidos sus intereses.
  • Es posible acudir a la mediación aunque se haya iniciado un procedimiento judicial.
Nuestros mediadores/as y el proceso
  • Pertenecen a los listados por especialidades de mediaICAM: Tienen formación acreditada y experiencia y disponen de formación jurídica por ser abogados
  • Proceso preferiblemente de forma presencial, si bien el Centro dispone de medios electrónicos y online

FASES DEL PROCESO

La participación del abogado/a de parte
FASE PREVIA a la MEDIACIÓN
  • Análisis previo del conflicto
  • Informar sobre la mediación (Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles)
  • Acompañar a los clientes a las sesiones informativas
  • Orientar y asesorar en la selección de la institución de mediación y del perfil del mediador/a adecuado a su conflicto
DURANTE LA MEDIACIÓN
  • Asesoramiento técnico durante la mediación
  • En su caso, participación en la mediación como asesor/a de parte y/o representación del cliente persona jurídica, debidamente apoderado.
  • Supervisión de la legalidad de los acuerdos previo a su firma.
TRAS LA MEDIACIÓN
  • Dotar de forma jurídica los acuerdos alcanzados, en su caso.
  • Instar, en su caso, la homologación judicial de los acuerdos alcanzados.
  • Asesorar al cliente a los efectos de configurar, en su caso, el acuerdo como título ejecutivo.
¿Dónde puedes encontrarnos e informarte?
En mediaICAMC/Serrano, 11 – 3ª planta.
En el teléfono917 889 380 – opción 8
A través de e-mailmediacion@icam.madrid
En los Servicios de Orientación Jurídica a la Mediación (SOJM) ubicados en:
Juzgados de Plaza de Castilla (Plaza de Castilla, n.º 1, 3ª Planta- Madrid)
Juzgados de lo Social de Madrid, C/ Princesa, n.º 3, 1ª Planta (Madrid)
Delegación Sur del ICAM, C/ Isaac Peral, n.º 2, Móstoles (Madrid)

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