El 2 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico como acceso válido a la Justicia, además de la jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), como medida para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible, potenciando la negociación entre las partes, directamente o con la ayuda de un tercero neutral.
Los MASC, según lo establecido en la ley, engloban actividades negociadoras como la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa, en las cuales las partes intentan alcanzar acuerdos de buena fe, ya sea de manera directa o con la intervención de un tercero neutral.
Aspectos clave de la reforma
- Ámbito de Aplicación: Los MASC serán de aplicación en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, excluyendo los ámbitos penal, laboral y concursal, así como los litigios donde participe el sector público.
- Obligatoriedad previa al litigio: La ley establece como requisito de procedibilidad, con determinadas excepciones, acudir a un MASC antes de presentar una demanda judicial en la mayoría de los procedimientos civiles.
- Confidencialidad y Formalización: Los procesos serán confidenciales y los acuerdos alcanzados podrán formalizarse mediante escritura pública o ser homologados judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva.
- Uso de medios telemáticos: Se facilita la utilización de herramientas digitales para el desarrollo de los procesos negociadores, especialmente en reclamaciones de menor cuantía.
Impacto en otras normativas
La Ley Orgánica 1/2025 también introduce modificaciones en normativas relacionadas, como la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, garantizando la adaptación de la legislación vigente al nuevo modelo de eficiencia judicial.
Entrada en vigor
La Ley Orgánica 1/2025 entrará en vigor el 3 de abril de 2025, otorgando un plazo de adaptación de tres meses para la implementación efectiva de estos nuevos mecanismos, con la finalidad de promover una justicia más ágil, accesible y centrada en la resolución pacífica de conflictos.
Para más información, consulte el texto completo de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la ficha informativa elaborada por ‘MediaICAM’.