
estatutos
Estatutos y reglamento de la Corte
clausula
Cláusula arbitral
“Las partes acuerdan que toda controversia que pueda surgir respecto del presente contrato, se resuelva mediante arbitraje a administrar por la Corte de Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Madrid, con sujeción a sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento.”
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Cláusula de remisión a Mediación + Arbitraje
“Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta:
a) En primer lugar, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, mediaICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
b) Cualquier controversia que, de conformidad con el párrafo anterior, no haya sido resuelta a través de la mediación dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acta constitutiva de la mediación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje”
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Cláusula arbitral Arb-Med-Arb
“Las partes acuerdan que toda controversia que pueda surgir respecto del presente contrato, se resuelva mediante arbitraje a administrar por la Corte de Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Madrid, con sujeción a sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento.
Una vez iniciado el arbitraje, las partes podrán acordar someter todas o parte de las cuestiones controvertidas a mediación a administrar por mediaICAM, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los acuerdos que se alcancen durante el procedimiento de mediación, se remitirán al tribunal arbitral, el cual, si así lo solicitan las partes, dictará un laudo recogiendo tales acuerdos, prosiguiéndose en su caso el arbitraje respecto de todas aquellas cuestiones que no hubieran sido resueltas en la mediación.”
estatutario
Cláusula arbitral estatutario
Arbitraje Estatutario: Artículo de los Estatutos Sociales que Incorpora el Convenio Arbitral
1. Todo conflicto de naturaleza societaria, que afecte a la sociedad, sus socios y/o sus administradores (incluyendo a título de ejemplo la impugnación de acuerdos sociales, la acción social e individual de responsabilidad contra administradores y las controversias relativas a la convocatoria de órgano sociales), queda sometido a arbitraje, encomendándose su administración y la designación de los árbitros a la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
2. El arbitraje será de Derecho.
3. El lugar del arbitraje será la ciudad de Madrid (o cualquier otro que los socios acuerden)