Calculador de costas


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PRIMERO.- Bajo la denominación “Costas del Arbitraje” se incluyen tanto los honorarios de los árbitros, como los derechos de la Corte por la administración del arbitraje, los gastos devengados por la práctica de pruebas y los originados, en su caso, por la protocolización notarial del laudo.
Los gastos derivados de la defensa y representación de las partes sólo se incluirán en las costas del arbitraje en el supuesto de que el árbitro o árbitros así expresamente lo declaren en el laudo.

SEGUNDO.- La Corte de Arbitraje podrá exigir a las partes las provisiones de fondos que estimen necesarias para atender a los honorarios y gastos de los árbitros y a los que puedan producirse en la administración del arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento.

TERCERO.- La base para el cálculo de las costas será el contenido económico del arbitraje. En caso de contenido inestimable o indeterminado, las costas se fijarán de forma discrecional por la Corte.

CUARTO.- TASA DE ADMISION, DERECHOS Y HONORARIOS.


A.- Tasa de Admisión. Se establece una Tasa de Admisión de 350 €, cuyo pago habrá de justificarse al presentar la solicitud de arbitraje. Dicha Tasa se deducirá, en su caso, del importe que el que la hubiera pagado tenga que satisfacer por los derechos de Corte y honorarios de árbitros.

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Datos bancarios para ingresar la Tasa de Admisión:

C/C Nº. ES57 0075 0080 1006 0104 0073
CORTE DE ARBITRAJE Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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B.- COSTAS DEL ARBITRAJE.
a) Derechos de la Corte. Se ajustará a la siguiente escala:

DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN
TramosTarifaTramoAcumulado
Hasta 30.000 €2,6%780 €780 €
De 30.000€ a 100.000 euros1,95%1.365 €2.145 €
De 100,000€ a 150.000 euros1%500 €2.645 €
De 150.000€ a 200.000 euros0,65%325 €2.970 €
De 200.000€ a 350.000 euros0,26%390 €3.360 €
De 350.000€ a 600.000 euros0,16%400 €3.760 €
Superior a 600.000 euros0,08%

En todo caso, la Corte percibirá de los árbitros el 7% de sus honorarios en concepto de derechos por la administración del arbitraje.

b) Honorarios de los árbitros. Cada uno de los árbitros que compongan el Tribunal Arbitral, devengará honorarios en virtud de la cuantía del asunto, con arreglo a la siguiente escala:

HONORARIOS DE ÁRBITROS
TramosTarifaTramoAcumulado
Importe mínimo450 €
Hasta 30.000 €10%3.000 €3.000 €
De 30.000€ a 100.000 euros7%4.900 €7.900 €
De 100,000€ a 150.000 euros5%2.500 €10.400 €
De 150.000€ a 200.000 euros4%2.000 €12.400 €
De 200.000€ a 350.000 euros2,5%3.750 €16.150 €
De 350.000€ a 600.000 euros1%2.500 €18.650 €
Superior a 600.000 euros0,12%

Los honorarios resultantes de la aplicación de la escala, podrán aumentarse o reducirse hasta un 50%, en función de la complejidad del asunto, del tiempo empleado en el arbitraje y de la entidad del trabajo y estudio profesional realizado.

C.- COSTAS DEL ÁRBITRO DE EMERGENCIA.
El coste del procedimiento de adopción de las medidas cautelares o de anticipación o aseguramiento de prueba por un Árbitro de Emergencia será de 1.000 euros de derechos de administración de la Corte y 5.000 euros de honorarios del Árbitro de Emergencia. La Corte, de oficio o a solicitud del Árbitro de Emergencia, podrá modificar al alza o a la baja estos costes si la naturaleza del caso, el trabajo realizado por el Árbitro de Emergencia u otras circunstancias relevantes así lo aconsejan.
En todo caso, la Corte de Arbitraje deberá aprobar las minutas de los árbitros.