Solicitud de arbitraje ante la Corte

La solicitud de arbitraje ha de formalizarse por medio de un escrito que debe de contener la información y acompañarse de los documentos que se indican en el Art.5 del Reglamento de Arbitraje del ICAM, debiendo presentarse en el Registro General del ICAM o remitirla por correo electrónico a la siguiente dirección: cortearbitraje@icam.madrid

  1. El procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de la solicitud de arbitraje ante la Corte, que dejará constancia de esa fecha en el registro habilitado a tal efecto.
  2. La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:
    a) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes según el artículo 3.
    b) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante en el arbitraje.
    c) Una breve descripción de la controversia.
    d) Las peticiones que se formulan y, a ser posible, su cuantía.
    e) El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
    f) El convenio arbitral que se invoca.
    g) Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
    h) Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando
    su nombre completo y sus datos de contacto, acompañada de la declaración de independencia e imparcialidad a que se refiere el artículo 10.
  3. La solicitud de arbitraje podrá también contener la indicación de las normas aplicables al fondo de la controversia.
  4. A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:
    a) Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
    b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.
    c) Escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte en el arbitraje, firmado por ésta.
    d) Constancia del pago de los derechos de admisión y administración de la Corte y, en su caso, de las provisiones de fondos de los honorarios de los árbitros que sean de aplicación.
  5. Si la solicitud de arbitraje estuviese incompleta, las copias o anexos no se presentasen en el número requerido o no se abonaran los derechos de admisión y administración de la Corte o la provisión de fondos de los honorarios de los árbitros, que sean fijados por la Corte, la Corte podrá fijar un plazo para que el demandante subsane el defecto o abone el arancel o la
    provisión. Subsanado el defecto o abonado el arancel o la provisión dentro del plazo concedido, la solicitud de arbitraje se considerará presentada válidamente en la fecha de su presentación inicial.
  6. Recibida la solicitud de arbitraje con todos sus documentos y copias; subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera; y abonado el arancel o la provisión requeridos, la Corte remitirá sin dilación al demandado una copia de la solicitud.