La resolución de controversias y mediaICAM


controversias

LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


¿Qué son los MASC?

Los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) designan, de modo general, a los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos basados en la autonomía de la voluntad de las partes en los que interviene un tercero de forma imparcial y se usan para hacer referencia a multitud de procedimientos fuera de los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos ante los Tribunales.

tipos

¿Qué tipos de MASCs ofrece el Centro de Resolución de Conflictos mediaICAM?

MEDIACIÓN

Qué es la mediación

La MEDIACIÓN es un proceso autocompositivo de resolución de conflictos por el que una persona, independiente e imparcial, denominado/a mediador/a, ayuda a otros/as a comprender el origen de sus diferencias, a conocer sus causas y consecuencias, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolverlas, evitando, en la medida de lo posible, la judicialización del conflicto y creando un espacio de diálogo en el que prevalezca la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad.

Más rápido

Más económico

Más cordial

Con el mismo valor jurídico que una sentencia

Preguntas frecuentes sobre mediación

NEGOCIACIÓN ASISTIDA

La NEGOCIACIÓN ASISTIDA es un proceso en el que es necesaria la figura de un tercero neutral que puede aportar alternativas, sugerencias o exploración de escenarios para que sean valoradas por las partes, aunque no hay imposición de solución ni acuerdo por parte del tercero/neutral, sino que será fruto de su decisión conjunta -y no del tercero-, tras la valoración de las alternativas o sugerencias y aceptadas por los interesados/as como solución al conflicto.

CONCILIACIÓN

La CONCILIACIÓN es un proceso autocompositivo de solución de conflictos, por el que las partes, pueden evitar el inicio de un pleito o poner fin al juicio ya comenzado, por acuerdo en la solución de su conflicto, alcanzado ante un tercero imparcial que tratará de conseguir que las partes alcancen un acuerdo proponiendo alguna solución que en ningún caso tiene capacidad de imponer a las partes interesadas, sino que debe aceptarse por éstas para que les vincule.

carta

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS – MEDIAICAM


mediaICAM se constituyó en mayo de 2012 como el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid para la gestión de cuantas actividades vienen encomendadas a esta Corporación como Institución de Mediación y de otras formas de resolución de controversias (MASCs). Entre sus fines y objetivos se encuentra la gestión de procesos de resolución de controversias llevados a cabo por profesionales en MASC; el fomento y la difusión de la mediación y otros MASCs, en colaboración con entidades públicas y privadas y otros colegios profesionales, así como la programación de actividades de formación inicial y continua.

Los servicios de mediaICAM pueden ser solicitados por abogados/as, ciudadanía, instituciones, empresas y organismos públicos o privados.

Sus ámbitos de actuación abarcan la mediación en servicios profesionales en conflictos relativos a honorarios profesionales, en materia deontológica y en turno de oficio; la mediación intrajudicial y la extrajudicial, la negociación asistida y la conciliación privada en todo tipo de materias.

Para el desarrollo de sus funciones dispone de una plataforma tecnológica para la gestión telemática de las mediaciones, una página Web www.mediaicam.es, un espacio destinado a MASC en la calle Serrano nº11 de Madrid y una delegación en Móstoles, calle Isaac Peral núm. 2.

Carta de servicios de mediaICAM

estatutos

Estatutos del Centro de Resolución de Conflictos – mediaICAM

tarifas

Tarifas de servicios de mediaICAM

clausulas

Modelos cláusulas de remisión a mediación y/o arbitraje

CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Modelo cláusula de remisión a mediación

Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, controversias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven del presente contrato, se resolverán, -antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.

Modelo cláusula de remisión a mediación + arbitraje (MED-ARB)

Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o cumplimiento- se someterá para su resolución en primer lugar a mediación. La mediación será administrada por el organismo competente del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid establecido para la resolución alternativa de conflictos de esta modalidad.

Si la mediación resultare total o parcialmente infructuosa, la controversia será resuelta definitivamente median­te arbitraje de (derecho/equidad), administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. 

La designación de mediadores y, en su caso árbitro/árbitros, así como la administración de la mediación y del arbitraje se regirán por las normas específicas del Ilustre Colegio de la Abogacía vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje o mediación.

Modelo cláusula arbitraje-mediación-arbitraje (ARB-MED-ARB)

Las partes acuerdan que toda controversia que pueda surgir respecto del presente contrato se resuelva mediante arbitraje a administrar por la Corte de Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Madrid, con sujeción a sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento.

Las partes acuerdan que, una vez iniciado el arbitraje, se sometan todas o parte de las cuestiones controvertidas a mediación a administrar por mediaICAM, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los acuerdos que se alcancen durante el procedimiento de mediación se remitirán al tribunal arbitral, el cual, si así lo solicitan las partes, dictará un laudo recogiendo tales acuerdos, prosiguiéndose en su caso el arbitraje respecto de todas aquellas cuestiones que no hubieran sido resueltas en la mediación.

CLÁUSULAS SOCIETARIAS

Modelo cláusula de remisión a mediación

En los casos en que sea legalmente posible, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá, -antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.

Modelo cláusula de remisión a mediación + arbitraje (MED-ARB)

En los casos en que sea legalmente posible, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores o entre cualquiera de los anteriores, será resuelta:

a) En primer lugar, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.

b) Cualquier controversia que, de conformidad con el párrafo anterior, no haya sido resuelta a través de la mediación dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acta constitutiva de la mediación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.

Modelo cláusula arbitraje-mediación-arbitraje (ARB-MED-ARB)

En los casos en que sea legalmente posible, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores o entre cualquiera de los anteriores, se resolverán mediante arbitraje a administrar por la Corte de Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Madrid, con sujeción a sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento.

Las partes acuerdan que, una vez iniciado el arbitraje, se sometan todas o parte de las cuestiones controvertidas a mediación a administrar por media-ICAM, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los acuerdos que se alcancen durante el procedimiento de mediación se remitirán al tribunal arbitral, el cual, si así lo solicitan las partes, dictará un laudo recogiendo tales acuerdos, prosiguiéndose en su caso el arbitraje respecto de todas aquellas cuestiones que no hubieran sido resueltas en la mediación.

CLÁUSULAS TESTAMENTARIAS

Modelo cláusula de remisión a mediación

Ordena el testador que todas las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez o eficacia del testamento o de la administración o partición de la herencia, aunque ésta la hiciere un contador-partidor, se resuelvan, -antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.

Modelo cláusula de remisión a mediación + arbitraje (MED-ARB)

Ordena el testador que todas las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez o eficacia del testamento o de la administración o partición de la herencia, aunque ésta la hiciere un contador-partidor, se resuelvan:

a) En primer lugar, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.

b) Cualquier controversia que, de conformidad con el párrafo anterior, no haya sido resuelta a través de la mediación dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acta constitutiva de la mediación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.

[1]Solicitado el arbitraje por cualquiera de los interesados, los demás implicados en la controversia se adherirán expresamente al arbitraje y, si alguno no lo hiciere o se opusiere de cualquier forma al arbitraje, ordena el testador que quede privado de todo derecho en la sucesión o, si se trata de un heredero forzoso, reducido a su legítima estricta acreciendo su parte a los demás herederos.


[1] Necesario si existen herederos forzosos

CLÁUSULA PARA CONVENIO REGULADOR

Cláusula

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS:

Si surgen problemas en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Regulador, o si fuera necesario modificar las estipulaciones contenidas en el mismo, es voluntad de las partes hacerlo a través de mediación, dejando el ejercicio de acciones judiciales para el caso de que no lleguen a un consenso.

PODER GENERAL PARA PLEITOS

Cláusula

Y especialmente les facultan para renunciar, transigir, desistir, allanarse o someter la cuestión a arbitraje, mediación, así como realizar las manifestaciones o actos que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto y en especial las facultades contenidas en el art. 25 y 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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